El Secretario someterá a la Asamblea Legislativa dentro del término de noventa (90) días, luego de finalizado el año escolar, un informe del desarrollo y progreso del Programa, que incluya elementos comparativos sobre aprovechamiento académico y asistencia diaria de los estudiantes, porcentaje de bajas, suspensiones y expulsiones, así como los fondos utilizados para el Programa durante el año escolar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 61A - Programa de Vales Educativos y Libre Selección de Escuelas
§ 911b. Programa—Oficina; función
§ 911c. Programa—Deberes y facultades
§ 911d. Vales educativos—Tipos
§ 911f. Vales educativos—En general
§ 911h. Vales educativos—Estudiantes talentosos