(a) Cualquier persona que deliberadamente por medio de violencia, intimidación o fraude interrumpa el servicio de transmisión de vistas por Internet con el propósito de impedir el funcionamiento correcto del servicio de forma temporera o permanente incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
(b) Si un miembro de la Junta, por sí o mediando terceros, comete la conducta descrita en el inciso (a) de esta sección, incurrirá en delito grave, y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años.
(c) No se considerará violación a este capítulo la interrupción transitoria de las transmisiones hasta un máximo de veinticuatro (24) horas si dicha interrupción es consecuencia real de problemas en el servidor, fuerza mayor o interrupciones en los servicios de electricidad, siempre que no intervenga violencia, intimidación o fraude.
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