2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 112 - Transmisión de las Reuniones de las Juntas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas
§ 9088. Penalidades

(a) Cualquier persona que deliberadamente por medio de violencia, intimidación o fraude interrumpa el servicio de transmisión de vistas por Internet con el propósito de impedir el funcionamiento correcto del servicio de forma temporera o permanente incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
(b) Si un miembro de la Junta, por sí o mediando terceros, comete la conducta descrita en el inciso (a) de esta sección, incurrirá en delito grave, y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años.
(c) No se considerará violación a este capítulo la interrupción transitoria de las transmisiones hasta un máximo de veinticuatro (24) horas si dicha interrupción es consecuencia real de problemas en el servidor, fuerza mayor o interrupciones en los servicios de electricidad, siempre que no intervenga violencia, intimidación o fraude.