2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 112 - Transmisión de las Reuniones de las Juntas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas
§ 9081. Definiciones

(a) Acción judicial.— Cualquier acción presente o propuesta sujeta a llevarse ante un tribunal de justicia u otro organismo jurídico administrativo, acción judicial pendiente a litigio. Incluye acciones extrajudiciales pendientes de transacción. De igual forma, cobija los asuntos sobre el Privilegio de los Procesos de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos establecidos en la Regla 516 de las Reglas de las de Evidencia de 2009, según enmendadas.
(b) Acción oficial será cualquiera de las siguientes:
(1) Recomendaciones de la corporación de conformidad a un estatuto, reglamento, ordenanza u orden ejecutiva.
(2) El establecimiento de la política pública de la corporación.
(3) Decisiones de negocios relativas al manejo de la corporación por parte de la propia agencia.
(4) La votación realizada por la corporación sobre cualquier moción, propuesta, resolución, regla, regulación, ordenanza, informe u orden.
(c) Asuntos de la corporación pública.— La elaboración, preparación o promulgación de políticas o regulaciones, la adjudicación de los derechos, deberes y responsabilidades.
(d) Corporación pública.— Significará toda instrumentalidad pública que ofrece servicios básicos esenciales, tales como servicios de electricidad; de agua potable; de telecomunicaciones; educación; arte y cultura; recursos naturales, agricultura, administración de terrenos o conservación de tierras; manejo de desperdicios sólidos o reciclaje; rehabilitación ocupacional, laboral o compensaciones por accidentes; de carreteras, transportación terrestre; marítima o aérea; edificios públicos; o servicios comunitarios para el Pueblo de Puerto Rico en nombre del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero como entidad jurídica independiente. Esta definición incluye todas las corporaciones público-privadas, es decir, toda corporación que emita acciones y es organizada al amparo de las leyes de corporaciones privadas, pero es controlada total o parcialmente por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ofrezca servicios básicos esenciales, tales como servicios de electricidad; de agua potable; de telecomunicaciones; educación; arte y cultura; recursos naturales, agricultura, administración de terrenos o conservación de tierras; manejo de desperdicios sólidos o reciclaje; rehabilitación ocupacional, laboral o compensaciones por accidentes; de carreteras, transportación terrestre; marítima o aérea; edificios públicos; o servicios comunitarios.
(e) Deliberación.— La discusión de los asuntos de la corporación pública con el propósito de tomar una decisión.
(f) Junta.— Significará Junta de Directores, Junta de Gobierno, Junta de Síndicos; el cuerpo colegiado que funciona como organismo rector por el cual la Corporación Pública ejerce su poder, según establecido por la ley habilitadora de la corporación pública de la que se trate.
(g) Miembro.— Individuo que pertenece al cuerpo colegiado que dirige la corporación pública.
(h) Notificación pública.— Aviso de reunión publicada en el portal de Internet principal de la corporación pública. La notificación deberá identificar claramente la hora, lugar de la reunión y enlace para observar la transmisión vía Internet.
(i) Reunión de emergencia.— Reunión citada con el propósito de manejar una emergencia real o potencial que representa un peligro claro e inminente a la vida o la propiedad.
(j) Reunión de la junta.— Cualquier reunión preestablecida de la Junta de una corporación pública de al menos el número de miembros necesarios para tomar acción o determinación en nombre de la corporación pública celebrada con el propósito de deliberar o tomar acción oficial sobre el curso de los negocios de la corporación pública que se trate.
(k) Grabación.— Se refiere a la reproducción por medio electrónico de audio e imagen de video de la reunión de Junta llevada a cabo por una corporación pública.