2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 112 - Transmisión de las Reuniones de las Juntas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas
§ 9087. Archivo de grabaciones de las reuniones

(a) Toda corporación pública deberá archivar las grabaciones de sus reuniones en la página principal de la corporación pública. El enlace del archivo deberá estar claramente identificado en su página conjuntamente con una certificación de que la grabación es una copia fiel y exacta de los asuntos atendidos en la reunión de la Junta que no están expresamente excluidos en este capítulo.
(b) De igual forma, la corporación pública deberá mantener una copia física de la grabación en un archivo de grabaciones. Esta copia deberá estar disponible, dentro de un término de treinta (30) días calendario, al público en general que así lo solicite y no podrá requerir un pago para proveer la copia que se le requiera más allá del costo por su reproducción. Se entenderá por costo de su reproducción el monto total del gasto invertido por la corporación pública por la compra del material en particular al que se copia la grabación.
(c) Se dispone que la grabación publicada en el Portal de Internet de la corporación pública deberá ser una copia fiel y exacta de los asuntos atendidos en la reunión de la Junta, que no estén expresamente excluidas en este capítulo y así deberá ser certificado al momento de su publicación. La corporación pública deberá custodiar la copia física de la grabación por un término no menor de cinco (5) años.