(a) Se ordena a toda corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a transmitir vía Internet, con audio e imagen simultánea a la reunión física, todas las reuniones de sus respectivas Juntas donde se deliberen los asuntos de la corporación pública que no estén expresamente excluidos en este capítulo. Se velará por que el costo de la transmisión simultánea sea el menor posible, salvaguardando los requerimientos de audio e imagen de video establecidos por este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico