2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 112 - Transmisión de las Reuniones de las Juntas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas
§ 9084. Notificación

(a) La Junta notificará al público a través del Portal de Internet toda reunión de la misma con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
(b) En caso de que se convoque una reunión de la Junta y la misma tenga lugar dentro de un periodo menor a cuarenta y ocho (48) horas, se notificará la misma al público a través de la página principal de la corporación a la brevedad posible, antes de comenzar la misma.
(c) La notificación deberá contener, al menos, la fecha, hora exacta, lugar y enlace cibernético para observar la transmisión de la misma.
(d) Esta notificación debe identificarse claramente en el portal cibernético principal de la corporación pública.
(e) En caso de que se disponga por medio de ley o reglamento los días específicos de reuniones de la Junta, la corporación pública publicará en su Portal de Internet el calendario de las mismas. De igual forma, si por concierto y común acuerdo los miembros de la Junta dispusieran de días específicos para sus reuniones, el calendario de las mismas será publicado en el Portal de Internet de la corporación pública.