(a) En caso de que en alguna reunión se fueran a discutir asuntos cobijados por una o más de las excepciones dispuestas por este capítulo, la junta realizará la reunión, y transmitirá la misma vía Internet, atendiendo en primera instancia los asuntos no exceptuados. Una vez culmine la discusión de estos asuntos, la junta procederá a notificar a viva voz que se culmina en esos momentos la transmisión para dar paso a la discusión de asuntos cobijados por la sec. 9085 de este título, identificando el inciso en particular que le aplique.
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