(a) Se trate de una reunión de emergencia, según definida por este capítulo.
(b) Se trate una acción judicial, según definido por este capítulo.
(c) Se discutan asuntos relativos a procedimientos internos de recursos humanos. Esta excepción será aplicable únicamente cuando se discutan asuntos de empleados particulares e identificables, luego del procedimiento ordinario establecido de sanciones, penalidades y/o bonificaciones; y solo cuando haya un riesgo razonable de lacerar la expectativa razonable de intimidad del empleado. No aplicará esta excepción y deberá transmitirse por Internet toda deliberación sobre una reestructuración de la corporación pública, cesantías o bonificaciones a empleados en general, así como la deliberación sobre bonificaciones por concepto de productividad.
(d) Se discutan asuntos protegidos por la Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPAA), cobijados por la Regla 506 de las Reglas de las de Evidencia de 2009, según enmendadas, sobre la relación médico-paciente o por la Regla 508 de las mismas sobre la relación psicoterapeuta y paciente.
(e) Se trate de un secreto comercial o de negocios conforme lo dispuesto en la Regla 513 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.
(f) Se discuta información sobre investigaciones internas de la corporación pública mientras dicha investigación no haya concluido. Esta excepción no incluirá la discusión del informe final y hallazgos de la investigación.
(g) Se discuta información relacionada con las estrategias de la negociación de convenios colectivos o disputas obrero-patronales.
(h) Se discutan asuntos sobre la propiedad intelectual de terceros.
(i) Se discutan asuntos de seguridad pública si éstos están relacionados con amenazas contra la corporación pública, sus bienes o sus empleados.
(j) Se trate de una situación donde exista una declaración de estado de emergencia o desastre decretada por el Gobernador de Puerto Rico, de conformidad con el ordenamiento vigente, y la falta de servicio de energía y de comunicaciones impida transmitir la reunión vía Internet. Será necesario que la Junta, al iniciar la reunión, acredite detalladamente todas las gestiones realizadas para cumplir con este capítulo y la situación que impide que la reunión sea transmitida vía Internet y que tal hecho se refleje en la minuta de la reunión correspondiente. No obstante, los procedimientos serán grabados de forma audiovisual, o al menos en audio, y la grabación se pondrá a disposición del público a la mayor brevedad posible luego de pasada la emergencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico