(a) Infrinja este capítulo, las secs. 62 et seq. de este título, conocidas como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación”, el Reglamento Conjunto, los permisos o las condiciones de los permisos expedidos al amparo del mismo, los Reglamentos de Planificación o cualquier otra ley aplicable. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil (50,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente.
(b) Dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil (50,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente.
(c) Si se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos en violación a este capítulo, a los reglamentos adoptados al amparo del mismo o a los Reglamentos de Planificación, la Junta de Planificación, en el ejercicio de su discreción, podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cien mil (100,000) dólares, por cada violación.
(d) Las multas administrativas que por este capítulo se imponen, serán también de aplicabilidad a aquella persona que obstruya, limite, paralice o invada, sin autoridad de ley, una actividad de construcción o uso autorizado, conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Disposiciones ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 9024c. Oficial Auditor de Permisos
§ 9024d. Facultades, deberes y funciones
§ 9024e. Presentación de la querella
§ 9024h. Registro de deudas y multas emitidas
§ 9024i. Procedimientos para la expedición, cobro y revisión de multas