2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Disposiciones ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 9024i. Procedimientos para la expedición, cobro y revisión de multas

(a) La Junta de Planificación, el Oficial Auditor de Permisos, las entidades gubernamentales concernidas y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V o sus representantes autorizados, podrán valerse de los servicios de sus funcionarios y empleados, así como de la Policía de Puerto Rico o fuerzas policíacas municipales para expedir boletos de multas administrativas.
(b) Los formularios para dichos boletos podrán ser electrónicos, de acuerdo con el reglamento que, para dicho propósito, promulgará la Junta de Planificación. El funcionario que expida el boleto incluirá su nombre completo, lo firmará digitalmente o de su puño y letra y expresará claramente en el mismo la falta administrativa alegada, la disposición infringida, la fecha del boleto y el monto de la multa administrativa a pagarse.
(c) La Junta de Planificación, las entidades gubernamentales concernidas o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, entregarán en persona, por correo certificado o electrónicamente copia del boleto a la persona que esté a cargo de la propiedad, sea su dueño, agente, empleado, encargado, cesionario, arrendatario, o causahabiente. La copia así entregada contendrá, además, las instrucciones para solicitar un recurso de reconsideración y revisión. En el Reglamento Conjunto se dispondrán los mecanismos o pasos a seguir cuando no sea posible entregar copia del boleto por no tener disponible el nombre y/o dirección del dueño, agente encargado, cesionario, arrendatario o causahabiente.
(d) La Junta de Planificación o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V realizarán todas las gestiones necesarias para lograr el cobro de las multas que hayan advenido finales y firmes incluyendo, pero sin limitarse a recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia, registrar la multa en el registro de multas emitidas del Gobierno de Puerto Rico, contratar agentes de cobros, inscribir la deuda por concepto de multa en el Registro de la Propiedad. La Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos con Jerarquía de I a V o profesional autorizado no emitirán permiso, licencia, autorización, determinación final ni certificación de una propiedad que tenga una deuda por concepto de una multa final y firme en el registro permanente del Sistema Unificado de Información hasta que ésta sea pagada o se presente un plan de pago aceptado por la Junta de Planificación.
(e) Las multas administrativas que por este capítulo se imponen, serán también de aplicabilidad a aquella persona que obstruya, limite, paralice o invada, sin autoridad de ley, una actividad de construcción o uso autorizado, conforme a lo dispuesto en este capítulo.
(f) La parte adversamente afectada por una multa expedida por la Junta de Planificación, el Oficial Auditor de Permisos, la entidad gubernamental concernida o por los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, podrá solicitar reconsideración o revisión según dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.