2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Disposiciones ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 9024b. Procedimiento aplicable en casos de peligro grave, inminente e inmediato a la salud o seguridad pública; órdenes inmediatas de cese y desista; agencias, y otras instrumentalidades públicas

En aquellos casos de riesgo de peligro grave, inminente e inmediato a la salud o seguridad de las personas o el medioambiente, y que no pueda evitarse de otro modo sin tomar acción inmediata, las entidades gubernamentales concernidas y la Oficina de Gerencia de Permisos podrán emitir órdenes temporeras de cese y desista en el momento que estimen necesario, sin intervención o autorización judicial previa, ni del Director Ejecutivo en el caso de las entidades gubernamentales concernidas, siguiendo los criterios a establecerse, mediante reglamento. La orden deberá estar sujeta a lo siguiente: la orden temporera de cese y desista administrativa emitida bajo tales circunstancias perderá vigor, eficacia y valor, y no será ejecutable, luego de transcurridos diez (10) días naturales de expedirse por la entidad gubernamental concernida o el Director Ejecutivo, salvo que el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a petición de la entidad gubernamental concernida o el Director Ejecutivo, celebre una vista evidenciaria y determine necesario extender su vigencia por un término máximo de veinte (20) días naturales adicionales, mediante resolución u orden judicial. Si persisten las circunstancias y condiciones que llevaron al tribunal a expedir la orden de paralización o de cese y desista, la parte interesada podrá solicitar a dicho foro una extensión de la misma antes de que expire el término de la orden previa. En todos los demás casos, se seguirá el procedimiento establecido en las secs. 9024 y 9024a de este título, o en otros subcapítulos de este capítulo, según aplique.