2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Disposiciones ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 9024j. Evaluación de cumplimiento de los profesionales autorizados, inspectores autorizados y profesionales licenciados

La Junta de Planificación, evaluará el cumplimiento de los profesionales autorizados, inspectores autorizados y de los profesionales licenciados con las disposiciones de este capítulo, en relación con permisos, licencias o certificaciones expedidas al amparo de ésta o cualquier otra ley y reglamento aplicable. A tales fines, adjudicará querellas iniciadas motu proprio, como resultado de una auditoría, o a petición de cualquier individuo. Además, impondrá multas, según se establezca en el Reglamento Conjunto de Permisos; Disponiéndose, que bajo ningún concepto se puedan utilizar dichas multas o querellas para realizar ataques colaterales a determinaciones finales y a los permisos que debieron haber sido presentados oportunamente, de conformidad con las demás disposiciones de este capítulo. Las disposiciones de la sec. 9019i de este título no serán obstáculo para poder proceder con cualquier acción administrativa, civil o penal contra un profesional autorizado, un inspector autorizado, profesionales licenciados o cualquier persona bajo las disposiciones de este capítulo, los reglamentos que se adopten al amparo de éste, o las secs. 42a a 42i de este título, y cualesquiera reglamentos adoptados al amparo de estas últimas. Las penalidades a ser impuestas por los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V o el Auditor de Permisos, podrán incluir multas o la inhabilitación de éstos para presentar solicitudes por el período de tiempo que se disponga para ello mediante reglamento, tomando en consideración la severidad de las infracciones cometidas.