(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otro estatuto que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo o las secs. 62 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación”.
(b) Preparar y mantener los expedientes administrativos digitales en el Sistema Unificado de Información, relacionados a los asuntos ante la consideración de la División de Auditorías y Querellas, los cuales estarán disponibles para inspección del público.
(c) Investigar los referidos o querellas de las entidades gubernamentales concernidas o cualquier persona natural o jurídica, señalando la ausencia de permisos o el incumplimiento con las disposiciones legales aplicables en el otorgamiento de permisos relacionados a sus áreas de injerencia o en la operación de los permisos otorgados.
(d) Comparecer, cuando así se le requiera por un tribunal, en aquellos casos donde se solicite la revocación de un Permiso o determinación final.
(e) Comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia a requerir la revocación de una determinación final o la paralización de obra de construcción o uso, cuando luego de la investigación administrativa correspondiente advenga en conocimiento de que dicha determinación final fue obtenida en violación a las leyes o reglamentos aplicables, o cuando la determinación final fue obtenida legalmente, pero existe evidencia de un incumplimiento a leyes y reglamentos durante su ejecución u operación.
(f) Emitir órdenes automáticas de cese y desista o de paralización inmediata, ante la ausencia de permiso de construcción o de uso cuando, luego de hacer la investigación administrativa correspondiente, advenga en conocimiento de que el dueño de una obra no obtuvo un permiso de construcción previo al inicio de la misma o no obtuvo un permiso de uso previo a comenzar la operación.
(g) Emitir órdenes de mostrar causa.
(h) Imponer multas cuando de su auditoría o en el ejercicio de sus funciones, advenga en conocimiento de violaciones a las disposiciones de cualquiera de las leyes aplicables o los reglamentos que se adopten al amparo de la misma. A esos efectos, mediante el Reglamento Conjunto se establecerán los requisitos y parámetros para la imposición.
(i) Delegar a sus subalternos, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables, cualquier función o facultad que le haya sido conferida en este capítulo.
(j) Investigar y resolver las querellas contra profesionales autorizados, inspectores autorizados o profesionales licenciados, cuando éstos actúen en contravención con las facultades y privilegios concedidos en cualquiera de las leyes aplicables o reglamentos. A esos efectos, se faculta a la Junta de Planificación a solicitar que se eliminen tales privilegios y se inhabilite a los profesionales autorizados, inspectores autorizados o profesionales licenciados a continuar presentando solicitudes a través del Sistema Unificado de Información para solicitudes reguladas por este capítulo y las secs. 62 et seq. de este título, conocidas como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación”.
(k) Aplicar las penalidades o multas correspondientes por las violaciones o faltas incurridas en relación al proceso de solicitud y evaluación de permisos.
(l) Adjudicar cualquier querella e imponer multas o sanciones relacionadas a la certificación de planos y documentos por actos en contravención de las leyes y los reglamentos aplicables, incluyendo las secs. 42a a 42i de este título. Las multas, sanciones y penalidades a ser impuestas por dichos actos serán las provistas en este capítulo y los reglamentos que se adopten a esos fines.
(m) Podrá entrar, acceder y examinar cualquier pertenencia, incluyendo pero sin limitarse a, los establecimientos, los locales, el equipo, las instalaciones y los documentos de cualquier persona, entidad, firma, agencia, negocio, corporación o instrumentalidad gubernamental sujeta a su jurisdicción, con el fin de investigar o inspeccionar el cumplimiento con las leyes y los reglamentos aplicables. Los inspectores o el Oficial Auditor de Permisos estarán autorizados a fotografiar, llevar a cabo mediciones y estimaciones para ejercer sus funciones. Si los dueños, poseedores o sus representantes, o el funcionario a cargo, rehusaren la entrada, uso de equipos o examen, el representante de la Junta de Planificación presentará una declaración jurada en el Tribunal de Primera Instancia haciendo constar la intención de la Junta de Planificación y solicitando el permiso de entrada a la propiedad.
(n) Delegar en el Oficial Auditor de Permisos o algún funcionario de la División de Auditorías y Querellas la facultad de emitir o expedir multas conforme a lo dispuesto en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Disposiciones ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 9024c. Oficial Auditor de Permisos
§ 9024d. Facultades, deberes y funciones
§ 9024e. Presentación de la querella
§ 9024h. Registro de deudas y multas emitidas
§ 9024i. Procedimientos para la expedición, cobro y revisión de multas