(a) El Director de la División de Auditorías y Querellas de la Junta de Planificación será el Oficial Auditor de Permisos, cuyos propósitos principales serán la realización de auditorías de las determinaciones finales, independientemente de cuál haya sido el ente adjudicador; la fiscalización motu proprio de obras o usos llevados a cabo sin las autorizaciones pertinentes y la evaluación y adjudicación de querellas presentadas al amparo de este capítulo, las secs. 62 et seq. de este título, o el Reglamento Conjunto.
(b) El Oficial Auditor de Permisos será nombrado por el Presidente de la Junta de Planificación. Éste deberá ser ingeniero o arquitecto licenciado y contar con al menos cinco (5) años de experiencia profesional en la auditoría de procedimientos, fiscalización o en la evaluación o tramitación de solicitudes para el desarrollo y uso de terrenos.
(c) Estará sujeto al cumplimiento con las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”. No podrá entender en asuntos en los cuales, directa o indirectamente, tenga algún interés personal o económico o esté relacionado al solicitante o querellante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Su desempeño tendrá que ser evaluado al menos una vez cada doce (12) meses.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Disposiciones ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 9024c. Oficial Auditor de Permisos
§ 9024d. Facultades, deberes y funciones
§ 9024e. Presentación de la querella
§ 9024h. Registro de deudas y multas emitidas
§ 9024i. Procedimientos para la expedición, cobro y revisión de multas