(a) Si de la investigación realizada se concluye que las alegaciones de la querella son ciertas, la Junta de Planificación, el municipio autónomo o la entidad gubernamental concernida, según corresponda, procederá a expedir una multa administrativa. De entenderlo procedente, instará los recursos judiciales ante el Tribunal de Primera Instancia para lograr la revocación de un permiso o la paralización de una construcción o uso no autorizado o la demolición de las obras, según corresponda. La facultad de imponer multas administrativas que se le otorga a la Junta de Planificación no sustituye ni menoscaba la facultad de cualquier entidad gubernamental concernida de iniciar cualquier procedimiento judicial, ya fuera civil o criminal, que sea aplicable en virtud de las leyes orgánicas de las entidades gubernamentales concernidas.
(b) En el Reglamento Conjunto de Permisos se establecerán los parámetros para determinar las cuantías de las multas administrativas, tomando en consideración la severidad de la violación, el término por el cual se extendió la violación, reincidencia, el beneficio económico derivado de la comisión de la violación y el riesgo o los daños causados a la salud o a la seguridad como resultado de la violación.
(c) Las multas constituirán un gravamen real sobre el título de la propiedad involucrada en la violación o violaciones. El importe de todas las multas administrativas impuestas por la Junta de Planificación al amparo de las disposiciones de este capítulo ingresará al Fondo Especial de la Junta de Planificación para fortalecer las auditorías y fiscalización. Las multas impuestas por las entidades gubernamentales concernidas o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V por querellas evaluadas y adjudicadas por la Junta de Planificación, serán pagadas a la orden del Secretario de Hacienda en el caso de la entidad gubernamental concernida o del municipio autónomo, según corresponda. La Junta de Planificación tendrá derecho al pago de un 25% por concepto de la tramitación del caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Disposiciones ante el Tribunal de Primera Instancia
§ 9024c. Oficial Auditor de Permisos
§ 9024d. Facultades, deberes y funciones
§ 9024e. Presentación de la querella
§ 9024h. Registro de deudas y multas emitidas
§ 9024i. Procedimientos para la expedición, cobro y revisión de multas