2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 104A - Ley del Inspector General de Puerto Rico
§ 8880. Sanciones y penalidades

(a) Declarar nulo el contrato o el nombramiento.
(b) Requerir la restitución de los fondos públicos, del ingreso obtenido y de los intereses acumulados.
(c) Requerir a quien obtenga un beneficio económico como resultado de las violaciones de este capítulo, el pago de tres veces el valor del beneficio económico recibido.
(d) Referir a la autoridad nominadora a todo servidor público que haya violentado algún precepto legal sobre los que la OIG tiene autoridad, para que tome la acción correctiva o disciplinaria correspondiente.