El personal adscrito a las distintas unidades, divisiones u otros componentes de cada entidad gubernamental que se transfieren a la OIG retendrá, mientras ocupen el mismo puesto que ocupaban al momento de la transferencia, el mismo status que tenían conforme a las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, según esta sea enmendada. Una vez se integren a la OIG, estarán sujetos a la reglamentación de personal que, a tales fines, adopte la misma. El personal transferido a la OIG, bajo las disposiciones de este capítulo, también retendrá todos los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema de pensión, retiro, o fondos de ahorro y préstamo existente y al cual estuviesen afiliados al aprobarse esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 104A - Ley del Inspector General de Puerto Rico
§ 8866. Declaración de política pública
§ 8870. Prestación de servicios en entidades gubernamentales intervenidas por la OIG, prohibición
§ 8871. Funciones y facultades de la OIG
§ 8872. Poderes y funciones adicionales del Inspector General
§ 8876. Retención de status y derechos del personal