(a) Corrupción.— Significa el mal uso del poder de un funcionario o empleado público para conseguir una ventaja ilegítima. Es la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de las organizaciones públicas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.
(b) Efectividad.— Significa el logro de los objetivos o resultados de un programa o actividad con los recursos disponibles en un tiempo determinado.
(c) Eficiencia.— Significa la capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y el menor tiempo, logrando su optimización. Se trata de obtener el máximo rendimiento de un volumen determinado de recursos.
(d) Empleado público.— Significa las agencias, departamentos y oficinas de la Rama Ejecutiva, excepto los municipios, el Centro de Recaudación de Impuesto Municipal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de Ética Gubernamental, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.
(e) Entidades gubernamentales.— Significa las agencias, departamentos, oficinas y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva, se excluyen de este término los municipios, la Universidad de Puerto Rico, el Centro de Recaudación de Impuesto Municipal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de Ética Gubernamental, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.
(f) Fraude.— Según establece el Código Penal de Puerto Rico, según enmendado, cuando una persona fraudulentamente induce a otra a realizar actos u omisiones que afecten derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles del Estado; o realizare actos u omisiones que priven a otra persona o afecten los derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles para perjuicio de ésta o de un tercero.
(g) Funcionario público.— Significa aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno de Puerto Rico que están investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación e implantación de la política pública. Incluye, además, empleados nombrados en puestos de confianza.
(h) Integridad.— Significa la honestidad, transparencia y pulcritud en el desempeño de la gestión pública.
(i) Oficina de Ética Gubernamental.— Significa la entidad gubernamental creada en virtud de las secs. 1854 et seq. de este título.
(j) Oficina de Gerencia y Presupuesto.— Significa la entidad gubernamental creada en virtud de las secs. 101 et seq. del Título 23.
(k) Oficina del Inspector General de Puerto Rico.— Significa la entidad creada al amparo de este capítulo.
(l) Normas de Auditoría Gubernamental Generalmente Aceptadas (Government Auditing Standards).— Significa los estándares adoptados por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (en adelante “AICPA”, por sus siglas en inglés). Estos estándares establecen la calidad en el desempeño de los procedimientos de auditoría.
(m) Transparencia.— Significa el acto de hacer pública la información acerca de las decisiones, prácticas de política pública y resultados del Gobierno. Esto con el fin de facilitar la relación entre el Gobierno y la ciudadanía a través de una gestión pública abierta a las opiniones de los ciudadanos respecto a los servicios públicos y las políticas públicas. Además, para ampliar y hacer habitual la rendición de cuentas y reducir los riesgos de la corrupción.
(n) Acciones antiéticas.— Significa aquellos actos reconocidos por cada individuo y por la sociedad como contrarios a la moral, la ética o la ley. Incluye actos de fraude, corrupción, abuso del poder, apropiación ilegal de fondos, malversación de fondos, uso de fondos y propiedad pública para propósitos personales, enriquecimiento ilícito, privación al pueblo de servicios honestos, negligencia crasa en el desempeño del deber, entre otros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 104A - Ley del Inspector General de Puerto Rico
§ 8866. Declaración de política pública
§ 8870. Prestación de servicios en entidades gubernamentales intervenidas por la OIG, prohibición
§ 8871. Funciones y facultades de la OIG
§ 8872. Poderes y funciones adicionales del Inspector General
§ 8876. Retención de status y derechos del personal