Será obligación de cada secretario, director o jefe de las entidades gubernamentales cubiertas brindar al personal de la OIG acceso a cualesquiera libros, documentos y expedientes físicos y electrónicos, así como a cualquier sistema de contabilidad electrónico o de cualquiera otra naturaleza necesario para el descargo de sus funciones. De igual forma, deberán instruir a los funcionarios y empleados de sus respectivas agencias para que faciliten la labor del personal de la OIG y brinden la cooperación necesaria a tales efectos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 104A - Ley del Inspector General de Puerto Rico
§ 8866. Declaración de política pública
§ 8870. Prestación de servicios en entidades gubernamentales intervenidas por la OIG, prohibición
§ 8871. Funciones y facultades de la OIG
§ 8872. Poderes y funciones adicionales del Inspector General
§ 8876. Retención de status y derechos del personal