2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 104A - Ley del Inspector General de Puerto Rico
§ 8870. Prestación de servicios en entidades gubernamentales intervenidas por la OIG, prohibición

(a) La persona haya intervenido directamente con una agencia o haya supervisado dicha intervención en representación de la OIG; o
(b) La intervención se haya realizado durante el año anterior a la fecha en que la persona haya cesado en su puesto o a la fecha de terminación de cualquier contrato de servicios con la OIG.