(a) Lograr los más óptimos niveles de integridad, honestidad, transparencia, efectividad y eficiencia en el servicio público;
(b) repudiar y rechazar todo acto, conducta o indicio de corrupción por parte de funcionarios o empleados públicos;
(c) señalar y procesar criminalmente, administrativamente y civilmente a aquéllos que incurran en actos de esta naturaleza;
(d) establecer controles, así como tomar acción y las medidas pertinentes para detectar, prevenir y actuar de forma proactiva para evitar actividades de corrupción en los organismos gubernamentales; y
(e) desalentar las prácticas de malversación, uso indebido, fraude y manejo ilegal de los fondos y propiedad pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 104A - Ley del Inspector General de Puerto Rico
§ 8866. Declaración de política pública
§ 8870. Prestación de servicios en entidades gubernamentales intervenidas por la OIG, prohibición
§ 8871. Funciones y facultades de la OIG
§ 8872. Poderes y funciones adicionales del Inspector General
§ 8876. Retención de status y derechos del personal