2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 104A - Ley del Inspector General de Puerto Rico
§ 8872. Poderes y funciones adicionales del Inspector General

(a) Organizar, planificar, supervisar y dirigir los trabajos de la OIG.
(b) Nombrar o contratar el personal que sea necesario para llevar a cabo las funciones y deberes que se establecen en este capítulo, de acuerdo a los criterios que aseguran la prestación de servicios de la mejor calidad. Dicho personal estará sujeto a las prohibiciones establecidas en la sec. 8869 de este título.
(c) Contratar servicios de profesionales con peritaje, según estime conveniente, para colaborar en las investigaciones y evaluaciones sobre áreas de mayor complejidad.
(d) Elaborar el plan estratégico anual de auditorías, evaluaciones e investigaciones a llevarse a cabo por la OIG.
(e) Delegar en cualquier funcionario de la OIG bajo su supervisión cualquier facultad o deber, excepto la autoridad para reglamentar y nombrar personal.
(f) Nombrar un funcionario en cada entidad gubernamental que lo represente.
(g) Establecer un sistema de mejoramiento profesional con miras a aumentar la efectividad del personal de la OIG, mediante el desarrollo de políticas, estándares y enfoques que permitan contar con una fuerza trabajadora bien adiestrada y con las destrezas requeridas. Dicho sistema debe proveer para que el personal obtenga un progreso planificado en su trabajo o en su campo que le permita lograr sus metas profesionales.
(h) Adoptar los reglamentos internos para el funcionamiento de la OIG.
(i) Designar oficiales examinadores o jueces administrativos para que presidan los procesos de adjudicación que se inicien en la OIG. Estos tendrán la facultad de emitir todas aquellas órdenes que sean necesarias para salvaguardar el debido proceso de ley de las partes, conforme a la reglamentación adoptada por la OIG.
(j) Comparecer en los contratos y formalizar todos los documentos públicos o instrumentos que fueren necesarios o convenientes para el logro de los fines y propósitos de la Oficina.
(k) Adquirir bienes muebles e inmuebles en cualquier forma legal, incluyendo, pero sin limitarse a, la adquisición por compra, arrendamiento, arrendamiento con opción a compra, legado o donación; así como poseer, conservar, usar, disponer de cualquier bien (ya sea mueble o inmueble, mejorado o sin mejorar), valor, derecho o interés en el mismo, de la forma que considere más efectiva, eficiente y necesaria en beneficio de la Oficina.
(l) Establecer acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, dentro y fuera de Puerto Rico, para la consecución de los objetivos de este capítulo.
(m) Referir al Gobernador y a otras agencias fiscalizadoras, estatales y/o federales, los hallazgos que impliquen la comisión de un delito o violación de ley.
(n) Tomar cualquier otra acción o medida que sea necesaria y conveniente para cumplir con los propósitos de este capítulo.