2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Harina
§ 857. Harina enriquecida para elaborar pan—Penalidades

Toda persona que violare cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se promulguen en virtud de las mismas, será culpable de delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien dólares ($100) por la primera violación; Disponiéndose, que la reincidencia aparejará multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o encarcelación por un término de tres (3) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.