Toda persona que violare cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se promulguen en virtud de las mismas, será culpable de delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien dólares ($100) por la primera violación; Disponiéndose, que la reincidencia aparejará multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o encarcelación por un término de tres (3) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 851. Harina enriquecida para elaborar pan—Definiciones
§ 852. Harina enriquecida para elaborar pan—Elaboración o venta ilegal de productos de harina
§ 853. Harina enriquecida para elaborar pan—Uso o venta ilegal de harina
§ 854. Harina enriquecida para elaborar pan—Calidad de harina enriquecida; suspensión del uso
§ 855. Harina enriquecida para elaborar pan—Reglamentación
§ 856. Harina enriquecida para elaborar pan—Inspección; entrada; muestras
§ 857. Harina enriquecida para elaborar pan—Penalidades
§ 858. Harina enriquecida para elaborar pan—Tribunal de Primera Instancia conocerá de infracciones