2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Harina
§ 853. Harina enriquecida para elaborar pan—Uso o venta ilegal de harina

(a) Será ilegal almacenar, poseer, elaborar, dar o regalar, vender, comprar, donar, o en cualquier forma traspasar, ceder, con fines industriales o comerciales, para consumo humano, cualquier cantidad de harina de trigo que no llene los requisitos establecidos por este capítulo para elaborar pan blanco o galletas generalmente conocidas como de leche, agua, soda y manteca, y pastas alimenticias secas; Disponiéndose, que esta disposición de ley será aplicable a harina que pueda ser fabricada en Puerto Rico cuando sea para el consumo en Puerto Rico.
(b) La posesión, almacenaje, elaboración, regalo, venta, compra, donación, cualquier forma de traspaso y cesión y transportación con fines industriales o comerciales, para consumo humano, de cualquier cantidad de harina de trigo no enriquecida será regulada mediante reglamentos aprobados por el Secretario de Salud de Puerto Rico.