(a) Será ilegal almacenar, poseer, elaborar, dar o regalar, vender, comprar, donar, o en cualquier forma traspasar, ceder, con fines industriales o comerciales, para consumo humano, cualquier cantidad de harina de trigo que no llene los requisitos establecidos por este capítulo para elaborar pan blanco o galletas generalmente conocidas como de leche, agua, soda y manteca, y pastas alimenticias secas; Disponiéndose, que esta disposición de ley será aplicable a harina que pueda ser fabricada en Puerto Rico cuando sea para el consumo en Puerto Rico.
(b) La posesión, almacenaje, elaboración, regalo, venta, compra, donación, cualquier forma de traspaso y cesión y transportación con fines industriales o comerciales, para consumo humano, de cualquier cantidad de harina de trigo no enriquecida será regulada mediante reglamentos aprobados por el Secretario de Salud de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 851. Harina enriquecida para elaborar pan—Definiciones
§ 852. Harina enriquecida para elaborar pan—Elaboración o venta ilegal de productos de harina
§ 853. Harina enriquecida para elaborar pan—Uso o venta ilegal de harina
§ 854. Harina enriquecida para elaborar pan—Calidad de harina enriquecida; suspensión del uso
§ 855. Harina enriquecida para elaborar pan—Reglamentación
§ 856. Harina enriquecida para elaborar pan—Inspección; entrada; muestras
§ 857. Harina enriquecida para elaborar pan—Penalidades
§ 858. Harina enriquecida para elaborar pan—Tribunal de Primera Instancia conocerá de infracciones