(a) Todo reglamento promulgado por el Secretario de Salud en virtud de las disposiciones de este capítulo lo será de acuerdo con la sec. 179 del Título 3.
(b) Por la presente se dispone que a los efectos de la sec. 854 y del inciso (a) de la sec. 851 de este título, según quedan por esta ley enmendados, se entenderá que la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos, aprobada en 25 de junio de 1938, y los reglamentos promulgados de conformidad con la misma, serán aplicables según dicha ley federal y reglamentos hayan sido enmendados a la fecha de aprobación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 851. Harina enriquecida para elaborar pan—Definiciones
§ 852. Harina enriquecida para elaborar pan—Elaboración o venta ilegal de productos de harina
§ 853. Harina enriquecida para elaborar pan—Uso o venta ilegal de harina
§ 854. Harina enriquecida para elaborar pan—Calidad de harina enriquecida; suspensión del uso
§ 855. Harina enriquecida para elaborar pan—Reglamentación
§ 856. Harina enriquecida para elaborar pan—Inspección; entrada; muestras
§ 857. Harina enriquecida para elaborar pan—Penalidades
§ 858. Harina enriquecida para elaborar pan—Tribunal de Primera Instancia conocerá de infracciones