2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Harina
§ 854. Harina enriquecida para elaborar pan—Calidad de harina enriquecida; suspensión del uso

Será contrario a este capítulo, vender u ofrecer en venta, para consumo humano, cualquier harina, pan blanco, galletas generalmente conocidas como de leche, agua, soda y manteca, y pastas alimenticias secas elaboradas con harina de trigo enriquecida sin que se ajusten a los requisitos de pureza y rotulación establecidos en la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos, aprobada en junio 25 de 1938, según haya sido enmendada, y en las secs. 711 a 732 de este título y en los reglamentos que en esas leyes se amparan. El Secretario de Salud podrá, con prueba indubitable de que hay escasez inminente de harina enriquecida y de que por tal razón la elaboración de pan, galletas generalmente conocidas como de leche, agua, soda y manteca, y pastas alimenticias secas con harina de trigo pueda quedar impedida por razón de las disposiciones de este capítulo, dejar en suspenso las disposiciones de este capítulo, que se refieren al uso de harina de trigo enriquecida y permitir su elaboración con harina de trigo.