2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Harina
§ 856. Harina enriquecida para elaborar pan—Inspección; entrada; muestras

Para fines de la estricta observancia de este capítulo, el Secretario de Salud queda autorizado a tomar muestras a fin de hacer exámenes e investigaciones. Sus agentes u oficiales tendrán autoridad para entrar a cualquier fábrica, muelle, almacén, tienda o establecimiento donde se almacene harina de trigo o a cualquier fábrica, establecimiento o tienda, donde se elabore, manipule, empaque, venda, almacene o tenga pan blanco, galletas generalmente conocidas como de leche, agua, soda y manteca, y pastas alimenticias secas elaboradas con harina de trigo o en cualquier vehículo que se esté usando para su transportación. Tales agentes u oficiales tendrán autoridad para inspeccionar todos o cualquiera de los sitios o vehículos mencionados, harina o producto de harina, así como materiales, envases, marbetes y otro equipo que allí se encuentre; así también para tomar muestras necesarias para el análisis.