Para fines de la estricta observancia de este capítulo, el Secretario de Salud queda autorizado a tomar muestras a fin de hacer exámenes e investigaciones. Sus agentes u oficiales tendrán autoridad para entrar a cualquier fábrica, muelle, almacén, tienda o establecimiento donde se almacene harina de trigo o a cualquier fábrica, establecimiento o tienda, donde se elabore, manipule, empaque, venda, almacene o tenga pan blanco, galletas generalmente conocidas como de leche, agua, soda y manteca, y pastas alimenticias secas elaboradas con harina de trigo o en cualquier vehículo que se esté usando para su transportación. Tales agentes u oficiales tendrán autoridad para inspeccionar todos o cualquiera de los sitios o vehículos mencionados, harina o producto de harina, así como materiales, envases, marbetes y otro equipo que allí se encuentre; así también para tomar muestras necesarias para el análisis.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 851. Harina enriquecida para elaborar pan—Definiciones
§ 852. Harina enriquecida para elaborar pan—Elaboración o venta ilegal de productos de harina
§ 853. Harina enriquecida para elaborar pan—Uso o venta ilegal de harina
§ 854. Harina enriquecida para elaborar pan—Calidad de harina enriquecida; suspensión del uso
§ 855. Harina enriquecida para elaborar pan—Reglamentación
§ 856. Harina enriquecida para elaborar pan—Inspección; entrada; muestras
§ 857. Harina enriquecida para elaborar pan—Penalidades
§ 858. Harina enriquecida para elaborar pan—Tribunal de Primera Instancia conocerá de infracciones