Sera ilegal que cualquier persona elabore, venda u ofrezca en venta en Puerto Rico, para consumo humano, cualquier pan blanco, galletas generalmente conocidas como de leche, agua, soda y manteca, y pastas alimenticias secas elaboradas con harina de trigo que no sea harina de trigo enriquecida tal como queda ésta definida; Disponiéndose, que todo pan blanco, galletas generalmente conocidas como de leche, agua, soda y manteca, y pastas alimenticias secas elaboradas con harina de trigo fuera de Puerto Rico y que se venda en Puerto Rico, deberá llenar los requisitos establecidos por este capítulo, al igual que los productos elaborados en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 851. Harina enriquecida para elaborar pan—Definiciones
§ 852. Harina enriquecida para elaborar pan—Elaboración o venta ilegal de productos de harina
§ 853. Harina enriquecida para elaborar pan—Uso o venta ilegal de harina
§ 854. Harina enriquecida para elaborar pan—Calidad de harina enriquecida; suspensión del uso
§ 855. Harina enriquecida para elaborar pan—Reglamentación
§ 856. Harina enriquecida para elaborar pan—Inspección; entrada; muestras
§ 857. Harina enriquecida para elaborar pan—Penalidades
§ 858. Harina enriquecida para elaborar pan—Tribunal de Primera Instancia conocerá de infracciones