A partir de la fecha de vigencia de esta ley, el Departamento preparará y mantendrá al día un inventario de las áreas de valor nacional para ser designadas Parques Nacionales que actualmente son propiedad del Gobierno de Puerto Rico o de sus agencias o instrumentalidades. El Secretario rendirá anualmente un informe al Gobernador de las áreas incluidas en el inventario con sus recomendaciones sobre las mismas.