El título de propiedad de las áreas designadas como parques nacionales será del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Dicha titularidad será ostentada únicamente por el Departamento, el cual no podrá transferírsela a ninguna persona o entidad, pública o privada, ni a ningún municipio excepto cuando, luego de un proceso competitivo, se determine que la transferencia es en cónsona con el interés público y en cumplimiento con la sec. 847 de este título. Estas propiedades del Departamento estarán exentas de contribuciones sobre la propiedad.