(a) Otorgar contratos y acuerdos con agencias del Gobierno Central y del Gobierno de los Estados Unidos de América y con organizaciones con o sin fines de lucro para el traspaso o manejo de áreas de valor nacional para la designación de parque nacional.
(b) Aceptar donaciones en dinero o especie y ayuda de cualquier otro tipo de personas o entidades privadas con o sin fines de lucro.
(c) Recibir asignaciones legislativas para la adquisición o manejo de áreas de valor nacional para la designación de parque nacional.
(d) Adquirir terrenos mediante compra, donación, legado, permuta, expropiación o de cualquier otro modo legal, de cualquier persona natural o jurídica, agencia del gobierno central y del Gobierno de los Estados Unidos de América.
(e) Tomar dinero a préstamo para la adquisición de áreas de valor nacional para ser designadas parque nacional, a tenor con lo dispuesto en la legislación aplicable.
(f) Recomendar a la Junta de Planificación la designación como reserva de cualquier área identificada con valor natural, histórico, recreativo, cultural, científico, arqueológico y de otra índole que el Programa se proponga evaluar para su designación como parque nacional.
(g) Ordenar la preparación de estudios, informes con hallazgos y recomendaciones para la designación de parques nacionales, a requerimiento de la Asamblea Legislativa o del Gobernador.