2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Sistema de Parques Nacionales
§ 851. Informe anual

El Secretario rendirá un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el Programa de Designación del Sistema de Parques Nacionales. Dicho informe se rendirá no más tarde del 30 de junio de cada año y deberá incluir, además de las gestiones realizadas, una explicación detallada de los ingresos y desembolsos durante el año y una explicación del plan de adquisición y manejo propuesto para el año entrante.