Al finalizar el usufructo, el usufructuario debe restituir la cosa al propietario, sin perjuicio de lo dispuesto para las cosas consumibles, y salvo el derecho de retención en los casos en los que puede invocarse.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte VI - Los Derechos Reales de Goce
Subcapítulo IV - Extinción del Usufructo
§ 8442. Destrucción o pérdida de parte de la cosa
§ 8443. Extinción del usufructo a favor de persona jurídica
§ 8444. Usufructo hasta que un tercero llegue a cierta edad
§ 8447. Expropiación de la cosa usufructuada