2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Extinción del Usufructo
§ 8450. Restitución de la cosa

Al finalizar el usufructo, el usufructuario debe restituir la cosa al propietario, sin perjuicio de lo dispuesto para las cosas consumibles, y salvo el derecho de retención en los casos en los que puede invocarse.