El usufructo concedido a alguien hasta que un tercero llegue a cierta edad durará por los años prefijados, aunque el tercero fallezca antes de la edad referida, excepto si el usufructo se concedió en atención a la existencia de tal persona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte VI - Los Derechos Reales de Goce
Subcapítulo IV - Extinción del Usufructo
§ 8442. Destrucción o pérdida de parte de la cosa
§ 8443. Extinción del usufructo a favor de persona jurídica
§ 8444. Usufructo hasta que un tercero llegue a cierta edad
§ 8447. Expropiación de la cosa usufructuada