2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Extinción del Usufructo
§ 8444. Usufructo hasta que un tercero llegue a cierta edad

El usufructo concedido a alguien hasta que un tercero llegue a cierta edad durará por los años prefijados, aunque el tercero fallezca antes de la edad referida, excepto si el usufructo se concedió en atención a la existencia de tal persona.