Si se expropia la cosa usufructuada por causa de utilidad pública, el usufructo se extingue y la indemnización se reparte en proporción a los intereses del usufructuario y del propietario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte VI - Los Derechos Reales de Goce
Subcapítulo IV - Extinción del Usufructo
§ 8442. Destrucción o pérdida de parte de la cosa
§ 8443. Extinción del usufructo a favor de persona jurídica
§ 8444. Usufructo hasta que un tercero llegue a cierta edad
§ 8447. Expropiación de la cosa usufructuada