2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Extinción del Usufructo
§ 8447. Expropiación de la cosa usufructuada

Si se expropia la cosa usufructuada por causa de utilidad pública, el usufructo se extingue y la indemnización se reparte en proporción a los intereses del usufructuario y del propietario.