2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Extinción del Usufructo
§ 8443. Extinción del usufructo a favor de persona jurídica

El usufructo a favor de una persona jurídica termina cuando esta deja de existir o por el transcurso de treinta (30) años desde la fecha del comienzo del usufructo, salvo los casos en que la ley permite un plazo mayor.