El usufructo vitalicio constituido en provecho de varias personas concluye al morir la última. El derecho de los que fallezcan acrece a los sobrevivientes en proporción a su participación, a menos que se haya dispuesto de otra forma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte VI - Los Derechos Reales de Goce
Subcapítulo IV - Extinción del Usufructo
§ 8442. Destrucción o pérdida de parte de la cosa
§ 8443. Extinción del usufructo a favor de persona jurídica
§ 8444. Usufructo hasta que un tercero llegue a cierta edad
§ 8447. Expropiación de la cosa usufructuada