2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Extinción del Usufructo
§ 8449. Extinción del usufructo sucesivo

El usufructo vitalicio constituido en provecho de varias personas concluye al morir la última. El derecho de los que fallezcan acrece a los sobrevivientes en proporción a su participación, a menos que se haya dispuesto de otra forma.