(a) Por la muerte del usufructuario;
 (b) por el cumplimiento del plazo o de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo;
 (c) por la consolidación del usufructuario y propietario en una misma persona;
 (d) por la renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto a favor de los derechos de terceros en caso de renuncia o enajenación;
 (e) por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo;
 (f) por la resolución del derecho del constituyente;
 (g) por la falta de cumplimiento de condiciones impuestas o pactadas libremente;
 (h) por las causas específicas de extinción de los usufructos ordenados por la ley;
 (i) por la expropiación de la cosa usufructuada;
 (j) por el mal uso o abuso de la cosa usufructuada en las circunstancias previstas en esta sección; o
 (k) por usucapión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte VI - Los Derechos Reales de Goce
Subcapítulo IV - Extinción del Usufructo
§ 8442. Destrucción o pérdida de parte de la cosa
§ 8443. Extinción del usufructo a favor de persona jurídica
§ 8444. Usufructo hasta que un tercero llegue a cierta edad
§ 8447. Expropiación de la cosa usufructuada