(a) Las asignaciones de dinero que destine la Asamblea Legislativa al Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico;
(b) cualquier otro dinero que se donare, traspasare o cediere por organismos federales, estatales, municipales o entidades o personas privadas;
(c) los ingresos netos recibidos de cualesquiera actividades o servicios brindados y facturados para beneficio del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico; y
(d) los ingresos netos obtenidos por concepto de patentes comercializadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 36A - Programa de Asistencia Tecnológica para Personas con Impedimentos
§ 835. Director—Facultades y deberes
§ 835a. Facultades y deberes del Recinto de Ciencias Médicas para con el Programa