2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36A - Programa de Asistencia Tecnológica para Personas con Impedimentos
§ 835. Director—Facultades y deberes

(a) Determinar la organización interna del Programa y establecer los sistemas necesarios para su funcionamiento y operación adecuado, así como llevar a cabo las acciones administrativas o gerenciales que le fueren delegadas y que sean necesarias para la implantación de este capítulo;
(b) Recomendar a la autoridad nominadora el personal y los servicios técnicos y profesionales que considere necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, conforme con las normas establecidas para la disposición de fondos públicos;
(c) Preparar los presupuestos necesarios y administrar los fondos del Programa y los fondos que en virtud de cualesquiera leyes locales o federales le sean asignados o se le encomiende administrar, bajo el sistema administrativo del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de ley que rigen la contabilización, administración y desembolso de fondos públicos;
(d) Concertar iniciativas encaminadas a promover acuerdos o convenios con las agencias del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos para proveer equipos y servicios de asistencia tecnológica a las personas con impedimentos y para la administración de cualesquiera programas o fondos asignados para esos propósitos;
(e) Adoptar los reglamentos necesarios para la implementación de este capítulo;
(f) En conjunto con el Rector del Recinto de Ciencias Médicas, rendirá, no más tarde de 31 de octubre siguiente al cierre de cada año fiscal, a la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, un informe suscrito por ambos funcionarios, completo y detallado sobre las actividades del Programa, sus logros, proyectos, asuntos atendidos, planes, investigaciones realizadas y los resultados de estas, productos desarrollados, patentes obtenidas y los procesos seguidos para mercadearlas y comercializarlas y los resultados obtenidos o las ganancias generadas, fondos de distintas fuentes asignados o administrados por el Programa durante el año a que corresponda dicho informe y los desembolsos efectuados;
(g) Constituir y apoyar al Consejo Asesor del Programa que se crea en la sec. 836a de este título, que será regido por sus reglamentos y las disposiciones de este capítulo; y
(h) Elaborar y aprobar el reglamento interno que rija y establezca un sistema adecuado para el cumplimiento de las funciones del Consejo Asesor del Programa, según se dispone en el inciso (g) de esta sección.