(a) Determinar la organización interna del Programa y establecer los sistemas necesarios para su funcionamiento y operación adecuado, así como llevar a cabo las acciones administrativas o gerenciales que le fueren delegadas y que sean necesarias para la implantación de este capítulo;
(b) Recomendar a la autoridad nominadora el personal y los servicios técnicos y profesionales que considere necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, conforme con las normas establecidas para la disposición de fondos públicos;
(c) Preparar los presupuestos necesarios y administrar los fondos del Programa y los fondos que en virtud de cualesquiera leyes locales o federales le sean asignados o se le encomiende administrar, bajo el sistema administrativo del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de ley que rigen la contabilización, administración y desembolso de fondos públicos;
(d) Concertar iniciativas encaminadas a promover acuerdos o convenios con las agencias del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos para proveer equipos y servicios de asistencia tecnológica a las personas con impedimentos y para la administración de cualesquiera programas o fondos asignados para esos propósitos;
(e) Adoptar los reglamentos necesarios para la implementación de este capítulo;
(f) En conjunto con el Rector del Recinto de Ciencias Médicas, rendirá, no más tarde de 31 de octubre siguiente al cierre de cada año fiscal, a la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, un informe suscrito por ambos funcionarios, completo y detallado sobre las actividades del Programa, sus logros, proyectos, asuntos atendidos, planes, investigaciones realizadas y los resultados de estas, productos desarrollados, patentes obtenidas y los procesos seguidos para mercadearlas y comercializarlas y los resultados obtenidos o las ganancias generadas, fondos de distintas fuentes asignados o administrados por el Programa durante el año a que corresponda dicho informe y los desembolsos efectuados;
(g) Constituir y apoyar al Consejo Asesor del Programa que se crea en la sec. 836a de este título, que será regido por sus reglamentos y las disposiciones de este capítulo; y
(h) Elaborar y aprobar el reglamento interno que rija y establezca un sistema adecuado para el cumplimiento de las funciones del Consejo Asesor del Programa, según se dispone en el inciso (g) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 36A - Programa de Asistencia Tecnológica para Personas con Impedimentos
§ 835. Director—Facultades y deberes
§ 835a. Facultades y deberes del Recinto de Ciencias Médicas para con el Programa