2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36A - Programa de Asistencia Tecnológica para Personas con Impedimentos
§ 836b. Facultades y deberes del Consejo Asesor

(a) Mantener comunicación continua con el Director del Programa para llevar a cabo sus funciones.
(b) Rendir anualmente un informe sobre el asesoramiento ofrecido con respecto a la planificación, implantación y evaluación de las actividades llevadas a cabo por el Programa, el cual será sometido a su Director, y este a su vez, se lo remitirá al Rector del Recinto de Ciencias Médicas, al Presidente de la Universidad de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico. Este debe ser remitido a todas las entidades antes descritas en o antes del 30 de junio de cada año.
(c) Tener libre acceso, siguiendo la reglamentación establecida en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, a los estudios preparados por el Programa con el fin de obtener información, cuya divulgación no hubiese sido restringida por disposición expresa de ley, que sea necesaria para llevar a cabo sus funciones.
(d) Asesorar al Director y al personal del Programa en cuanto a estrategias y acciones de cambio de sistemas y servicios de asistencia tecnológica para aumentar y mejorar el acceso, disponibilidad, procesos de capacitación en asistencia tecnológica y apoderamiento por y para las personas con impedimentos.
(e) Asesorar al Director del Programa en cuanto a estrategias en los procesos de identificación y análisis de necesidades en asistencia tecnológica y desarrollo de planes para atender las mismas, implementación de los planes y evaluación de sus resultados.
(f) Asesorar al Programa sobre cualquier otro deber u obligación establecida por las leyes, o que fomenten el acceso, disponibilidad y procesos de capacitación en asistencia tecnológica por y para personas con impedimentos.
(g) Realizar otras funciones afines y consistentes con el espíritu de las leyes aplicables que estén relacionadas con la asistencia tecnológica.