(a) Servicios de apoyo.— Significa aquellos servicios que se proveen para ayudar a personas con impedimentos y sus familiares, custodio, tutor o representante autorizado para que adquieran servicios o equipos de asistencia tecnológica. Estos servicios pueden consistir, pero no limitarse a la asesoría, adiestramiento o manejo individual del caso de una persona con impedimento.
(b) Servicio de asistencia tecnológica.— Significa cualquier servicio que directamente ayude a una persona con impedimento en la selección, adquisición o uso de un equipo de asistencia tecnológica. El término incluye, pero no se limita a:
(1) La evaluación de las necesidades en asistencia tecnológica de la persona con impedimento, incluyendo una evaluación funcional de la persona en su entorno habitual;
(2) la compra, arrendamiento o cualquier otra forma de proveer para la adquisición de equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos;
(3) seleccionar, diseñar, ajustar, adaptar, hacer a la medida, aplicar, mantener, reparar o reemplazar equipo de asistencia tecnológica;
(4) coordinar y utilizar otras terapias, intervenciones o servicios con equipo de asistencia tecnológica, tales como programas de educación y rehabilitación;
(5) adiestramiento y ayuda técnica a la persona con impedimento o cuando ello sea lo apropiado, a los miembros de su familia, custodio, tutor o representante autorizado de la persona, y
(6) adiestramiento y ayuda técnica a profesionales, incluyendo las personas que proveen servicios de educación y rehabilitación, los patronos u otras personas que provean servicios, empleen o estén en forma considerable, enlazados con las funciones principales de la vida de la persona con impedimento.
(c) Programa, actividad o entidad orientada al consumidor.— Significa que la misma:
(1) Está accesible fácilmente y utilizable por la persona con impedimento o, cuando ello sea apropiado, por los miembros de su familia, custodio, tutor, defensor o representante autorizado;
(2) responde a las necesidades de las personas con impedimentos de una forma razonable y a tiempo, y
(3) facilita la participación significativa y completa de las personas con impedimentos y los miembros de su familia, custodio, tutor o representante autorizado en las decisiones relacionadas con la provisión de equipos y servicios de asistencia tecnológica y en la planificación, desarrollo, implantación y evaluación del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.
(d) Impedimento.— Significa condición de una persona que es considerada como un impedimento para los propósitos de cualquier legislación federal o estatal.
(e) Persona con impedimento.— Significa una persona que tiene un impedimento (o impedimentos) físico, mental o sensorial, que limita sustancialmente una o más de las actividades y funciones de la vida pero que, mediante un equipo o servicio de asistencia tecnológica, puede aminorar el deterioro funcional, mantener o aumentar a un nivel mayor la capacidad funcional en cualquier actividad principal de su vida. El término abarca, pero no está limitado a funciones, tales como ver, oír, hablar, caminar, respirar, aprender y trabajar.
(f) Cambios en el sistema y actividades de apoyo o en defensa de las personas con impedimentos.— Significa esfuerzos que se traducen en legislación, reglamentación, política y prácticas o en la organización de entidades que promueven programas orientados al consumidor y que facilitan y aumentan el acceso a la provisión y recursos para equipos y servicios de asistencia tecnológica, sobre una base permanente para que las personas con impedimentos logren mayor independencia, productividad e integración a la fuerza laboral y a la comunidad en que viven.
(g) Asistencia tecnológica.— Significa equipos y servicios relacionados con la asistencia tecnológica.
(h) Reciclaje.— Significa proceso mediante el cual se vuelven a utilizar materiales y equipos desechados, que aún son útiles, para elaborar o refabricar equipos de asistencia tecnológica.
(i) Reuso.— Significa el proceso mediante el cual un equipo de asistencia tecnológica se provee a otra persona con impedimento, después de dar servicio de mantenimiento, reacondicionamiento o reconstrucción al mismo.
(j) Personas con impedimentos de grupos marginados.— Significa aquellas personas con impedimentos que estén en una situación de severa desventaja social, económica o profesional, lo cual dificulta su integración o inclusión social. Personas que pueden ser, pero no se limita a:
(1) Persona que no cuenta con un padre, madre o tutor legal que defienda sus derechos, o que no tienen conocimiento sobre sus derechos bajo las leyes que protegen a las personas con impedimentos.
(2) Persona que pertenece a un grupo familiar cuyo ingreso económico está bajo los niveles de pobreza o recibe beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN).
(3) Persona que vive en un área clasificada como rural, de difícil acceso o con transportación pública muy limitada.
(4) Persona con retos severos de comunicación que limitan su acceso a los servicios que ofrece el Gobierno.
(5) Persona con impedimentos múltiples, particularmente en procesos cognoscitivos, incluyendo condiciones mentales severas.
(6) Persona que no recibe, a pesar de ser elegible, los servicios de educación especial o de rehabilitación vocacional o que no recibe servicios de apoyo de parte del Gobierno Estatal o Federal.
(7) Persona que vive en un hogar sustituto, institución o centro de cuido con muy poco o ningún apoyo familiar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 36A - Programa de Asistencia Tecnológica para Personas con Impedimentos
§ 835. Director—Facultades y deberes
§ 835a. Facultades y deberes del Recinto de Ciencias Médicas para con el Programa