(a) Identificar y coordinar la política pública con las entidades públicas y privadas, los recursos y los servicios del Gobierno relacionados con la provisión de equipo de asistencia tecnológica y servicios de apoyo a personas con impedimentos, incluyendo formalizar acuerdos entre las agencias, con el propósito de crear un nuevo sistema efectivo para la provisión de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos.
(b) Documentar y diseminar información relacionada con asistencia tecnológica y fuentes de recursos económicos para la adquisición de estos equipos y servicios, entre las personas con impedimentos, sus familiares o representante y entre los empleados de las agencias gubernamentales o entidades privadas que tienen contacto con personas con impedimentos, incluyendo aseguradoras.
(c) Coordinar campañas educativas con agencias del Gobierno y entidades privadas que promuevan cambios en los sistemas y actividades de apoyo o en defensa de las personas con impedimentos.
(d) Desarrollar planes, proyectos y actividades orientadas al consumidor que aumenten las destrezas, capacidades y experiencias, tanto de las personas que trabajan en las agencias del Gobierno o entidades privadas que prestan servicios a las personas con impedimentos, como de los maestros, técnicos y cualquier otro personal que sea partícipe de las actividades de una persona con impedimento.
(e) Facilitar que la adquisición, provisión y acceso de equipos de asistencia tecnológica se haga en un tiempo razonable.
(f) Dar prioridad a los grupos de personas con impedimentos más marginados y desarrollar e implantar periódicamente, según lo disponga el reglamento, un plan comprensivo de acción que tome como base los resultados de audiencias públicas y estudios estadísticos.
(g) Desarrollar y coordinar con agencias y dependencias del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, personas y entidades privadas, el Programa de Reciclaje y Préstamo de Equipos de Asistencia Tecnológica, que se establece mediante este capítulo.
(h) Servir como el centro de recursos de investigación y evaluación de nuevas tecnologías orientadas a personas con impedimentos de todas las edades.
(i) Evaluar la aplicabilidad y funcionalidad de nuevos sistemas de asistencia tecnológica que atienda las necesidades de los ciudadanos con impedimentos.
(j) Identificar soluciones integradas de asistencia tecnológica que resulten útiles y costo-efectivas para las agencias públicas que sirven a la población con impedimento.
(k) En coordinación con el Recinto de Ciencias Médicas y la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico, crear y producir inventos o descubrimientos científicos para que estos puedan ser patentizados y a su vez mercadeados y comercializados, sujeto a las políticas que a esos efectos establezcan en conjunto, las antes mencionadas entidades. Cónsono con esto, el Recinto de Ciencias Médicas y la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico le brindarán su apoyo al Programa para que los productos desarrollados puedan generar ganancias y les proveerán asistencia para que puedan obtener fuentes de financiamiento y les coordinarán cualesquiera esfuerzos interagenciales y con la empresa privada para lograr el mejor beneficio de los mismos.
(l) Crear un programa para el análisis, adaptación, reconstrucción, reparación y reuso de equipos de asistencia tecnológica para personas con impedimentos.
(m) Ofrecer servicios directos de asistencia tecnológica a personas con impedimentos que así lo requieran, ya sea por petición directa o a través de agencias y entidades públicas y entidades privadas.
(n) Establecer acuerdos colaborativos con clínicas especializadas y con otras instituciones públicas o privadas, para la provisión de equipos de asistencia tecnológica a personas con impedimentos, a través del Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso del Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 36A - Programa de Asistencia Tecnológica para Personas con Impedimentos
§ 835. Director—Facultades y deberes
§ 835a. Facultades y deberes del Recinto de Ciencias Médicas para con el Programa