El Programa estará dirigido por una persona nombrada por el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, la cual, además, le fijará el sueldo o remuneración de acuerdo con las normas acostumbradas en el referido Recinto para cargos de igual o similar naturaleza. Deberá ser una persona de reconocida capacidad, probidad moral y conocimientos en los asuntos relacionados con las personas con impedimentos y de asistencia tecnológica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 36A - Programa de Asistencia Tecnológica para Personas con Impedimentos
§ 835. Director—Facultades y deberes
§ 835a. Facultades y deberes del Recinto de Ciencias Médicas para con el Programa