(a) Facilitará las colaboraciones con otras unidades académicas de la Universidad de Puerto Rico para expandir los servicios relacionados a la asistencia tecnológica en diferentes partes geográficas de Puerto Rico;
(b) Respaldará al Programa en la adopción de acuerdos interagenciales que aumenten la participación de otras organizaciones en dichos procesos, siempre promoviendo cambios de sistemas que sirvan de apoyo a la Universidad;
(c) Colaborará en la realización de los estudios de viabilidad que se requieran para establecer una Clínica de Servicios Integrados de Asistencia Tecnológica (SIAT), la cual, de ser creada, se integrará a la Escuela de Profesiones de la Salud (EPS), para que los profesores apoyen la iniciativa sirviendo de guía y dando la oportunidad de práctica a los estudiantes de dicha facultad, con el propósito de que estos últimos fortalezcan sus conocimientos en el área de la asistencia tecnológica como parte integral de su formación;
(d) Promoverá la Certificación Profesional de Asistencia Tecnológica en la facultad de Escuela de Profesiones de la Salud (EPS), dando un mayor alcance a la misma;
(e) Impulsará el ofrecimiento de cursos y adiestramiento en línea, que permitan generar fondos a la institución;
(f) Promoverá la participación activa del Programa en los proyectos de investigación de profesores y estudiantes universitarios del Recinto de Ciencias Médicas;
(g) Promoverá la creación de nuevas alternativas tecnológicas, que puedan convertirse en patentes para la Universidad de Puerto Rico y servir de ingresos a la institución para reinvertir y hacer crecer el Programa, sujeto a las políticas que a esos efectos se establezcan, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo;
(h) Agilizará los procesos administrativos para la adquisición de herramientas y los materiales necesarios para la creación y adaptación de nuevas tecnologías; y
(i) Establecerá acuerdos colaborativos con otros Recintos de la Universidad de Puerto Rico para garantizar los servicios del Programa y así como garantizar una localización adecuada, tomando en consideración la infraestructura y los servicios administrativos, cuando se estime necesario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 36A - Programa de Asistencia Tecnológica para Personas con Impedimentos
§ 835. Director—Facultades y deberes
§ 835a. Facultades y deberes del Recinto de Ciencias Médicas para con el Programa