El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá la responsabilidad ministerial de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en las secs. 8009 a 8012 de este título. A esos fines, ejercerá todos los poderes y facultades que se confieren en las secs. 341 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y de los reglamentos adoptados en virtud de las mismas.
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