2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 221 - Programa de Desarrollo Artesanal
§ 8009. Obligaciones del artesano

Todo artesano o taller de producción de artesanías deberá grabar, imprimir, escribir o fijar un rótulo, o hacer grabar, imprimir, escribir o rotular en cada obra, producto, bien o artículo de artesanía, en lugar visible y de forma clara, sin que se menoscabe su esencia, estética, naturaleza y calidad, la frase “Artesanía de Puerto Rico” o aquella otra que determine la Junta, para hacer constar y garantizar que es una obra o producto de artesanía puertorriqueña.