2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 221 - Programa de Desarrollo Artesanal
§ 8007. Director—Funciones

(a) Coordinar con otras entidades gubernamentales y privadas la celebración de cursos cortos y conferencias sobre técnicas de producción artesanal, uso de materiales variados en las diversas ramas artesanales, mejoramiento de la calidad de los productos, reducción de costos y otros aspectos técnicos como los relativos a la operación empresarial del taller y, además, dar a conocer la tradición cultural puertorriqueña. Para ayudar a los artesanos, estos cursos se ofrecerán también en las oficinas regionales del Instituto de Cultura Puertorriqueña o en los centros culturales de cada pueblo.
(b) Administrar el Programa de Incentivos Artesanales para proveer herramientas, equipo o instrumentos para uso de los artesanos.
(c) Facilitar el mercadeo y la venta de los productos de los artesanos en exhibiciones, ferias y en cualquier otra actividad afín.
(d) Dar a conocer la producción artesanal local mediante conferencias y presentaciones.
(e) Estimular la formación de asociaciones de artesanos y con la colaboración de la Administración de Fomento Cooperativo fomentar la creación y desarrollo de cooperativas de artesanos.
(f) Rendir informe anual al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a la Junta por conducto del Administrador de Fomento Económico, sobre las actividades y logros del Programa.