2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 221 - Programa de Desarrollo Artesanal
§ 8002. Definiciones

(a) Director Ejecutivo.— Significará el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial.
(b) Artesanía.— Significará una obra que se elabora o produce fundamentalmente o esencialmente a mano, reflejándose en ésta la creatividad de quien la produce y los rasgos culturales de Puerto Rico.
(c) Artesanía Puertorriqueña.— Significará un producto artesanal que reúna las características usualmente reconocidas en los mismos, según las especifique el Programa, tales como que:
(1) Sea producido en Puerto Rico;
(2) por persona puertorriqueña o con domicilio o residencia bona fide en Puerto Rico;
(3) se utilice hasta donde sea posible materia prima local;
(4) se trabaje a base de labor manual o con sus herramientas; equipo o instrumentos que agilizen o perfeccionen la labor;
(5) se siga el diseño original del artesano;
(6) no se utilicen patrones comerciales o moldes excepto cuando los mismos sean creaciones propias del artesano;
(7) sus temas estén inspirados en los diversos aspectos de la cultura puertorriqueña, tales como: historia, fauna, flora, símbolos, tradiciones y costumbres de la sociedad puertorriqueña, y preserven las características típicas de los mismos, aunque se trate de nuevas creaciones en las que se exploren nuevos desarrollos de dichos temas;
(8) los temas universales, tales como: el amor, la fraternidad, la paz y otros, se inspiren en las vivencias personales del artista.
(d) Artesanos.— Significará toda persona natural residente de Puerto Rico que mediante su habilidad y destrezas confecciona una obra principalmente de forma manual, llamada artesanía, según se define en este capítulo.
(e) Corporación.— Significará la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico, adscrita al Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 1 de 21 agosto de 1990.
(f) Director.— Significará el Director del Programa de Desarrollo Artesanal.
(g) Junta.— significará la Junta Asesora del Programa, debidamente constituida de conformidad a la sec. 8009 de este título.
(h) Persona.— Significará todo ente natural o jurídico, entidad o grupo de carácter público o privado.
(i) Programa.— Significará el Programa de Desarrollo Artesanal, adscrito a la Compañía de Fomento Industrial.