2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 221 - Programa de Desarrollo Artesanal
§ 8004. Agencias responsables de implantar la política del sector artesanal

(a) Instituto de Cultura Puertorriqueña.— El Instituto de Cultura Puertorriqueña establecido por las secs. 1195 et seq. del Título 18, a través de su Programa de Artes Populares y Artesanías y, de acuerdo a los propósitos de su organización y establecimiento, continuará realizando la labor y gestión de estudio e investigación antropológica de las artesanías de Puerto Rico, según lo disponen las referidas secciones, y será responsable, sin que se entienda como una limitación, de:
(1) Establecer, con la ayuda de la Junta, un Centro de Investigaciones Artesanales, para llevar a cabo estudios e investigaciones de los aspectos históricos y culturales de las artesanías puertorriqueñas, rescatar, conservar y promover la historia artesanal de Puerto Rico, la cual aun no se ha recopilado. Estas investigaciones se publicarán para conocimiento de nuestro pueblo mediante libros, folletos, periódicos, fotografías, películas y otros medios de divulgación. Estos serán distribuidos a las escuelas y bibliotecas del país y otros centros de enseñanza. Este Centro de Investigaciones Artesanales deberá contar, por lo menos, con tres (3) personas adscritas al mismo en función de un Director, un Ayudante—Investigador y una secretaria. Este Centro comenzará a funcionar ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta ley.
(2) Con el asesoramiento de la Junta, acuñará medallas conmemorativas de consagrados Maestros Artesanos, del pasado y de nuestro tiempo.
(3) En acuerdo con la Junta designará a los Artesanos Mayores de Puerto Rico, sometiendo su designación para la firma del Gobernador de Puerto Rico.
(4) Ofrecer información y orientación a la comunidad sobre todo lo relacionado a las artesanías, mediante demostraciones, conferencias, talleres, folletos, publicaciones o exhibiciones, y por cualquier otro medio que estime adecuado.
(5) Celebrar certámenes o concursos sobre las diversas manifestaciones de las artesanías y otorgar premios de compra a los artesanos favorecidos en tales certámenes o concursos.
(6) Organizar y celebrar ferias de artesanías en las distintas ciudades y pueblos de Puerto Rico, así como en comunidades de puertorriqueños fuera del país.
(7) Participar con voz y voto, a través de su Director Ejecutivo o un representante debidamente autorizado en la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal.
(8) Organizar, establecer y administrar el Museo de las Artesanías Puertorriqueñas y del Caribe, con las colecciones de artesanías que tiene en sus depósitos y los donativos de piezas artesanales de la Administración de Fomento Económico, la Compañía de Turismo, artesanos y la empresa privada. El mismo estará ubicado en un local del Instituto de Cultura Puertorriqueña y deberá ser inaugurado en julio de 1996.
(b) Compañía de Turismo.— La Compañía de Turismo de Puerto Rico, establecida por las secs. 671 et seq. de este título, dentro del marco de sus funciones y poderes, será responsable de promover entre los turistas y visitantes extranjeros en la isla, la adquisición y compra de artesanías puertorriqueñas, teniendo la responsabilidad de:
(1) Anunciar en sus publicaciones y centros de información al turista, los talleres de trabajo, exhibición, distribución y venta de artesanías puertorriqueñas.
(2) Promover en los hoteles, paradores, restaurantes, y centros de turismo, información escrita e ilustrativa de las muestras artesanales puertorriqueñas y de los talleres de producción y centros de venta de éstas.
(3) Participar con voz y voto, a través de su Director Ejecutivo o de un representante autorizado, en la Junta Asesora.
(4) Celebrar certámenes y concursos sobre las diversas manifestaciones de las artesanías y otorgar premios de compra a los artesanos favorecidos en tales certámenes y concursos.
(5) Organizar y celebrar ferias de artesanías en las distintas ciudades y pueblos de Puerto Rico, así como en comunidades puertorriqueñas fuera del país.
(6) Rutas artesanales.— Continuar el desarrollo y promoción de las mismas para beneficio de los turistas, visitantes y el pueblo puertorriqueño en general.
(c) Departamento de Educación.— El Departamento de Educación en virtud de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” tiene la responsabilidad de desarrollar en los estudiantes de todo el sistema de educación pública del país, entre otros atributos y características, la apreciación de las manifestaciones de la creatividad humana.
(d) Universidad de Puerto Rico.— La Universidad de Puerto Rico, regida por las secs. 601 et seq. del Título 18, en coordinación con el Programa de Desarrollo Artesanal de la Administración de Fomento Económico que se establece en este capítulo, deberá contribuir a la formación técnica y profesional del artesano. A tales efectos, el Programa, con la ayuda de la Junta, coordinará con la Universidad de Puerto Rico los recursos necesarios para ofrecer cursos a los artesanos para:
(1) La formación técnica de la mano de obra del artesano con el propósito de mejorar el nivel productivo de los artesanos.
(2) La educación empresarial a los artesanos para que conozcan y mejoren su gestión en los distintos aspectos de su actividad creadora.
(3) La formación profesional de los artesanos de acuerdo a los objetivos de este capítulo.
(e) Promotores artesanales.— A tales efectos se sugiere crear la plaza de promotor artesanal en las siguientes dependencias de Gobierno:
(1) Departamento de Educación.
(2) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(3) Departamento de Recreación y Deportes.
(4) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(5) Departamento de la Vivienda.
(6) Departamento de Corrección y Rehabilitación.
(7) Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.
(8) Administración de Fomento Cooperativo.
(f) Administración de Fomento Cooperativo.— La Administración de Fomento Cooperativo de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, en coordinación con el Programa de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial que se establece en este capítulo, deberá contribuir a la formación de cooperativas de artesanos.